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Intentan dejar sin efecto la “Ley para la Protección y Conservación de la Fisiografía Cársica de Puerto Rico”
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 16ta. Asamblea 2da. Sesión Legislativa Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES R. C. de la C. 632 26 DE OCTUBRE DE 2009 Presentada por el representante Correa Rivera Referida a la Comisión de Recursos Naturales, Ambiente y Energía RESOLUCIÓN CONJUNTA Para ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales dejar sin efecto el estudio, mapa y reglamentos adoptados en relación a la Ley Núm. 292 de 21 de agosto de 1999, conocida como “Ley para la Protección y Conservación de la Fisiografía Cársica de Puerto Rico”, hasta tanto el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales realice un proceso de vistas públicas con la participación de todas las partes afectadas por la adopción de los mismos. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley Núm. 292 de 21 de agosto de 1999, conocida como “Ley para la Protección y Conservación de la Fisiografía Cársica de Puerto Rico”, establece la política pública relacionada con la protección de las zonas cársicas de nuestra isla. En virtud de las disposiciones de esta Ley, el pasado Secretario de Recursos Naturales adoptó un estudio mediante el cual se establece un mapa que regula las zonas de extracción de carso en Puerto Rico. Alegadamente el procedimiento para la adopción de este mapa fue uno atropellado y en el cual no se le dio participación a las partes afectadas por su inclusión en las zonas prohibidas que se establecen. Entre los problemas que contiene la zona contemplada en el mapa adoptado está la situación de canteras existentes que son incluidas en la prohibición, zonas turísticas e industriales en desarrollo que se afectan, efecto adverso sobre la industria de agregados y las repercusiones económicas por la perdida de empleos. Los datos recopilados por el USGS (Sand and Gravel Resources of Puerto Rico, USGS, 1996) sugieren que Puerto Rico habrá de agotar sus existencias de minerales o materiales de agregados para finales de este siglo en particular la arena y la grava. Este estudio del USGS no considero el impacto del Estudio del Carso, lo que reduciría aun más la disponibilidad de agregados a corto y largo plazo. (Vease “El Impacto Económico de la Industria de Agregados” realizado por Estudios Técnicos, Inc., 2004). Según surge de la Orden Administrativa Número 2-93, se establece como política pública del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales: “[e]stimular a la industria de productores de agregados a desarrollar un programa de manufactura de arena que asegure un abasto adecuado a la industria de la construcción sin menoscabo al ambiente natural y a la salud del pueblo.” En el estudio del carso preparado se obvia la anterior política pública y se pone en riesgo un importante sector de nuestra economía. El Estudio del Carso, sus mapas digitales y documentos relacionados, preparados por el pasado Secretario del Departamento de Recursos naturales y Ambientales, el Sr. Javier Vélez Arocho, han dado lugar a una serie de pleitos de impugnación en los tribunales. Entendemos que uno de los asuntos que debe ser atendido es la ausencia de un proceso de participación pública en la preparación del Estudio del Carso. Por consiguiente es necesario que se reevalúen los procesos adoptados y que se le de participación a todas las partes afectadas. Es importante que esta Asamblea Legislativa actúe ante esta situación con premura y diligencia, ya que es importante proteger nuestros recursos pero salvaguardando los derechos de las partes afectadas. A esos fines se presenta esta Resolución Conjunta para suspender por un periodo de ciento ochenta (180) días el estudio, mapa y reglamentos adoptados por el Departamento de Recursos Naturales, relacionado con la Ley Núm. 292 de 21 de agosto de 1999, conocida como “Ley para la Protección y Conservación de la Fisiografía Cársica de Puerto Rico” RESUELVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales dejar sin efecto el estudio, mapa y reglamentos adoptados en relación a la Ley Núm. 292 de 21 de agosto de 1999, conocida como “Ley para la Protección y Conservación de la Fisiografía Cársica de Puerto Rico”, hasta tanto el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales realice un proceso de vistas públicas con la participación de todas las partes afectadas por la adopción de los mismos, así como una investigación y análisis a tales efecto.
Sección 2.- El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, al concluir el proceso de vistas públicas, someterá a la Cámara de Representantes, por vía de la Comisión de Recursos Naturales, Ambientales y de Energía, un informe con todos los hallazgos, conclusiones y recomendaciones, producto de las vistas públicas, investigación y análisis. Sección 3.-Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. Dra. Sandra Molina Colón Directora Departamento Biología Coordinadora Ciencias Ambientales PUCPR 2250 Las Américas Suite 570 Ponce PR 00717-9997 teléfono (787) 841-2000 ext. 1550 FAX (787) 651-2000 ext 2644 email:
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